En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE,
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra de PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 06-11-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero; domiciliado en las rurales viejas, vereda dos, casa Nº 54-45, detrás del Hospital el Guayabo, Estado Zulia; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado y USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSISICADA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal;
2. CONDENAR a PEDRO ANTONIO CONTRER.....