PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana CONTRERAS ANSELMI NUBIA VICTORIA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente HERNANDEZ SOLDEYSY NAZARETH, todo de conformidad con el articulo 330 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo señalado en esta acta. TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, este Tribunal no las admite por ser extemporáneas, en virtud de que no fueron promovidas en el lapso señalado en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir hasta cinco días antes del ven.....