La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.483.414), los cuales son cancelados en este mismo acto directamente a la trabajadora en dinero en efectivo. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa por cuanto en este mismo acto se hizo el pago de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO