En el día hábil de hoy, Seis (06) de Junio de 2005, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana JHOSELYN RANGEL BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.492.374, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.491.504, con Inpreabogado Nro.75.666, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20-04-2005, anotado bajo el Nro.17, Tomo 53, que corre en los folios 4 y 5 del presente asunto, por la empresa CENTRO DE CONEXIONES Y TELECOMUNICACIONES M.C.A. C.A., la administradora NORKHA ALLISON MEJIAS GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.402, su abogada asistente MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral de manera ininterrumpida desde el año 28-08-2004 hasta el 02-12-2004, terminación de la relación laboral por despido del trabajador, el salario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 28-08-2004 hasta 02-12-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.9.815,50 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.147.232,50).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 28-08-2004 hasta 02-12-2004, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.9.815,50 diarios, lo que da un total de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.36.808,20).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 28-08-2004 hasta 02-12-2004, correspondiéndole 1,75 días a razón de Bs.9.815,50 diarios, lo que da un total de DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.17.177,16).
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 28-08-2004 hasta 02-12-2004, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.9.815,50 diarios, lo que da un total de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.36.808,20)
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) numeral 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.9.815,50 diarios, lo que da un total de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.98.155,20). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 15 días a razón de Bs.9.815,50 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.147.232,80).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.483.414), los cuales son cancelados en este mismo acto directamente a la trabajadora en dinero en efectivo. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa por cuanto en este mismo acto se hizo el pago de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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