acuerda reponer la causa al estado de promover pruebas, dejando sin efecto las pruebas agregadas en fecha 22/04/2009 y admitidas en fecha 29/04/2009, declarando nulas las actuaciones insertas a los folios (73 al 77) del presente expediente. En consecuencia, se abre el lapso probatorio a partir de que conste en autos la notificación del último, y en tal virtud se nombra como Defensor Ad-litem de los ciudadanos ELSA MARIA ALMENARA PETERSEN y YOICE MEUREEN SCHOONE WONG, a la abogada ANGELA MARIA PARRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.705 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 122.843, de este domicilio y hábil, quien retomará la causa en el estado que se encuentra. Se acuerda notificar a la defensor ad-litem nombrada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a las once de la mañana, del segundo día de despacho siguiente a la consignación de la boleta en el expediente, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste jur.....