JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199º Y 150º

En escrito admitido en fecha 03 de Octubre de 2008, presentado por la ciudadana MARTA ISMELDA MONCADA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.-2.554.580, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogada ALBA DUQUE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.036, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento N° 20 de fecha 31 de Enero de 1954, inserta por ante la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, por cuanto en la mencionada acta, aparece su nombre como : “MARTA YMELDA”, cuando lo correcto es “MARTA ISMELDA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena y del Registro Principal del Estado Táchira.
Se acordó en el auto de admisión, notificar al Fiscal del Ministerio Público, a oficiar a la ONIDEX y se instó a la solicitante a consignar documentos públicos. En la misma fecha se libró oficio N° 1419 a la ONIDEX.
En fecha 15 de Octubre de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2008, la solicitante consignó los documentos solicitados en el auto de admisión.
En fecha 24 de octubre de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Se libró en fecha 18 de noviembre de 2008, oficio N° 1663 a la ONIDEX Caracas.
En fecha 17 de abril de 2009, se agregó oficio N° 1-0501-0066, de la ONIDEX Central.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento N° 20 de fecha 31 de Enero de 1954, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Michelena y el Registro Principal del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en dicha partida de nacimiento, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 20 de fecha 31 de Enero de 1954, en el sentido de que figure el nombre de la solicitante como “MARTA ISMELDA” y no como “MARTA YMELDA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARTA ISMELDA MONCADA COLMENARES. En consecuencia, se ordena a los Registros antes citados, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiendo copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez (Fdo) Juez.- María Alejandra Marquina de Hernández. (Fdo) Secretaria Temporal. Hay Sello del Tribunal.