Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana JUANA MARIA ESPINOZA RANGEL, asistida por el Abg. Antonio José Martínez Casanova, en contra de la ciudadana MARIA ELIZABETH ESPITIA CONTRERAS. En consecuencia, DECLINA la Competencia en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial constituidos en primera instancia que les corresponda conocer previa distribución, a donde se acuerda remitir el presente expediente.