En tal virtud, quien aquí sentencia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en el presente proceso se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró, la presente decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 49 en el "Libro de Registro de Sentencias" llevado por este Tribunal en el presente año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
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