Primero: Se DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano FELIX WALOYS SERRANO DELGADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.-------------
Segundo: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano FELIX WALOYS SERRANO DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-10-1950, de 54 años de edad, hijo de Ana Agustina Delgado (v) y Félix Serrano (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.002.020, casado, residenciado en la Urbanización Villa San Cristóbal, calle 4, Nº 204, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en.....