REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO

IMPUTADO:
FELIX WALOYS SERRANO DELGADO

DEFENSA:
ABG. PEDRO NEPTALI VARELA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO:
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de abril de 2005, siendo las Once horas de la mañana (11:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y la Secretaria abogado Edit Carolina Sánchez Roche; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5640/2004. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público Abogado Henry Alexander Flores Rondón, del acusado FELIX WALOYS SERRANO DELGADO y del abogado defensor ABG. Pedro Neptalí Varela. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.----
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano FELIX WALOYS SERRANO DELGADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--------------------------------
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al abogado Pedro Neptalí Varela, a los fines que fije posición respecto al acto conclusivo fiscal, quien expuso: “Visto el escrito de acusación presentado por el ciudadano Representante del Ministerio Público, consigno ante el Tribunal, permiso de porte de arma de mi defendido y solicito se decrete a su favor el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto el hecho imputado no es típico, es todo”.--------------------
El ciudadano Juez, observando que están llenos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se desestima la acusación presentada contra el ciudadano FELIX WALOYS SERRANO DELGADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. B) Se desestiman los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser considerados estériles.----------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral en forma simultánea a la presente audiencia, contenida mediante auto cual fundamenta al dispositivo siguiente. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano FELIX WALOYS SERRANO DELGADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.----------------------------------------
Segundo: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano FELIX WALOYS SERRANO DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-10-1950, de 54 años de edad, hijo de Ana Agustina Delgado (v) y Félix Serrano (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.002.020, casado, residenciado en la Urbanización Villa San Cristóbal, calle 4, Nº 204, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------Tercero: Se Ordena la retención del Arma, hasta tanto pague la multa establecida en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y acredite a éste Tribunal haber cancelado la referida multa y actualice el permiso de porte de arma ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. ---------------------------------------------------
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----------------------





El Juez Noveno de Control,
Abg. Gerson Alexánder Niño


El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Henry Alexander Flores Rondón






El acusado,
Serrano Delgado Félix Waloys








La defensa,
Abg. Pedro Neptalí Varela







La secretaria,
Abg. Edit Carolina Sánchez Roche






9C-5640-04











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 06 de Abril de 2005
194° y 146°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5640/2004, seguida por el abogado Henry Alexander Flores Rondon, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado FELIX WALOYS SERRANO DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-10-1950, de 54 años de edad, hijo de Ana Agustina Delgado (v) y Félix Serrano (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.002.020, casado, residenciado en la Urbanización Villa San Cristóbal, calle 4, Nº 204, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Donde el imputado estuvo asistido por el abogado en su condición de Defensor Privado ABG. PEDRO NEPTALI VARELA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------------------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “El día 23 de Octubre del año 2004, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, encontrándose los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, realizando labores de control en la entrada del Barrio la Victoria, de San Cristóbal, interceptaron un vehículo, color rojo, marca Fiat Uno, placas XRT-505, donde se desplazaban cuatro personas dos damas y dos caballeros, a los cuales se les ordenó bajar del vehículo, uno de ellos, resultó andar armado y dijo ser funcionario de la ONIDEX, quedando identificado como Félix Waloys Serrano Delgado, y el arma que portaba como un revolver, calibre 38, marca cobra especial CTG, cañón corto, serial tambor 3192517, con igual serial de cacha, color plateado, con cacha de madera color marrón, con logotipo de un caballo, con seis cartuchos sin percutar en el tambor; al requerírsele el debido porte de arma, dicho ciudadano manifestó haberlo perdido, razón por la cual, quedó detenido en la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público local, a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público”. -------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra el ciudadano FELIX WALOYS SERRANO DELGADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------------------------------------------
B. la defensa Abg. Pedro Neptalí Varela expuso sus alegatos de la siguiente forma: “Visto el escrito de acusación presentado por el ciudadano Representante del Ministerio Público, consigno ante el Tribunal, permiso de porte de arma de mi defendido y solicito se decrete a su favor el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto el hecho imputado no es típico, es todo”-------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -------------

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa especialmente del acta policial, que el arma en cuestión, le fue retenida al ciudadano FELIX WALOYS SERRANO DELGADO, en el momento en que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio, procedieron a practicar la revisión respectiva, encontrándola en su poder y al serle requerido el debido porte de arma, dicho ciudadano manifestó haberlo perdido; sin embargo, por cuanto se observa que en la Audiencia Preliminar, el ciudadano Félix Waloys Serrano Delgado, presentó original de permiso de porte de arma número 187475 de fecha 23-02-96 expedido a su nombre por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos, mediante el cual se le faculta para portar el revólver marca Coit, Serial 3192517, calibre 38, cual corresponde al arma retenida, es por lo que quien juzga considera que no existen fundados elementos para atribuirle al ciudadano FELIX WALOYS SERRANO DELGADO, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, toda vez que el hecho está circunscrito como una falta de naturaleza administrativa sancionada con 20 Unidades Tributarias, al no haber actualizado el permiso de porte de arma por ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley para el Desarme. Así mismo, deberá ordenarse la retención de la referida arma de fuego hasta que el ciudadano FELIX WALOYS SERRANO DELGADO, ya identificado, actualice el permiso de porte de arma por ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, y así se decide.

Por consiguiente con base a lo expuesto, resulta forzoso concluir que la conducta humana desplegada por el imputado es atípica, pues si bien es cierto que no ha actualizado su porte de arma por ante la autoridad competente, no es menos cierto que se le sanciona como una falta de naturaleza administrativa y no de naturaleza penal, y por ende, falta un elemento del delito como es la sanción penal, y así finalmente se declara.
Se estima innecesario abordar los demás aspectos sometidos a consideración habida cuenta la de naturaleza jurídica de lo resuelto.
CAPITULO VI

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------

Primero: Se DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano FELIX WALOYS SERRANO DELGADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.-------------

Segundo: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano FELIX WALOYS SERRANO DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-10-1950, de 54 años de edad, hijo de Ana Agustina Delgado (v) y Félix Serrano (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.002.020, casado, residenciado en la Urbanización Villa San Cristóbal, calle 4, Nº 204, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------

Tercero: Se Ordena la retención del Arma, hasta tanto pague la multa establecida en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y acredite a éste Tribunal haber cancelado la referida multa y actualice el permiso de porte de arma ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. ------------------------

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------




El Juez Noveno de Control,
Abg. Gerson Alexánder Niño




La Secretaria,
Abg. Edit Carolina Sánchez Roche


Causa Nº: 9C-5640-04
GAN/ecsr.-