La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CATORCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.1.236.014,10). Menos anticipos dados al trabajador en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CATORCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.236.014,10), quedando un saldo a favor del trabajador en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000), los cuales serán cancelados directamente al trabajador de la siguiente manera en fecha 06 de Mayo de 2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no.....