En el día hábil de hoy, Seis (06) de Abril de 2005, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ y LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.491.504 y V-12.630.587 en su orden, con Inpreabogado Nros.73.645 y 75.666 respectivamente, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05-11-2004, anotado bajo el Nro.79, Tomo 138, que corre en los folios 5 y 6 del presente asunto, el ciudadano WILLIAMS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.643.282, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, asistido por el abogado FERNANDO DE JESÚS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.430.183, con Inpreabogado Nro.11.766, y el Presidente del Concejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente ciudadano FERNANDO DE JESÚS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.430.183, con Inpreabogado Nro.11.766. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 30-07-2001 y fecha de terminación de la relación laboral el 17-01-2003, terminación de la relación laboral por retiro, el salario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 30-07-2001 hasta 17-01-2003, correspondiéndole 107 días a razón de Bs.9.884,16 diarios, lo que da un total de UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.1.057.605,12).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 30-07-2002 hasta 17-01-2003, correspondiéndole 7,9 días a razón de Bs.9.884,16 diarios, lo que da un total de SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.78.084,86).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde el 30-07-2002 hasta 17-01-2003, correspondiéndole 3,9 días a razón de Bs.9.884,16 diarios, lo que da un total de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.38.548,22).
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 30-07-2002 hasta 17-01-2003, correspondiéndole 6,25 días a razón de Bs.9.884,16 diarios, lo que da un total de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.61.776).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CATORCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.1.236.014,10). Menos anticipos dados al trabajador en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CATORCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.236.014,10), quedando un saldo a favor del trabajador en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000), los cuales serán cancelados directamente al trabajador de la siguiente manera en fecha 06 de Mayo de 2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada. Las partes solicitan verbalmente que le sean devueltas las pruebas presentadas en fecha 02-03-2005, y la Juez hace entrega de las mismas en este acto.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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