PRIMERO: CALIFICA LA FRLAGRANCIA en la aprehensión de NELSO IBAN YANES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 22-05-1963, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.095.269, hijo de Carmen González de Yanes (v) y Erasmo Yanes Sánchez (v), de profesión u oficio Militar Retirado de la Guardia Nacional, residenciado en Urbanización Pérez de Toloza, carrera 4, casa N° 6-23, Colón Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal.
TERCERO: IMPONE MEDID.....