Sin embargo, si bien es cierto existen Tribunales que disponen de alguno de estos medios, como son las computadoras y acceso a internet, los mismos no son suficiente para garantizar que se cumpla el objeto de la notificación, pues en la certificación de dicha actuación, la norma remite a la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la cual establece una serie de figuras tecnológicas, que no disponen los Tribunales Laborales, tales como: una firma electrónica o un certificado electrónico, que permitan dar seguridad de la emisión y recepción del mensaje de dato relacionado con la notificación del demandado.
Además, el Circuito Judicial del Trabajo del estado Táchira, no cuenta con la plataforma informática, acceso a internet, ni existe datos de firma electrónica debidamente certificada conforme lo exige la Ley, a los fines de dar certeza jurídica necesaria a la parte que sea llamada como accionada a comparecer a juicio, razón por la cual se niega la petición de la parte accio.....