Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano ARMANDO COLMENARES CABRERA, contra el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa al recusante por la cantidad de dos mil bolívares exactos (Bs. 2.000,00), en razón de haber resultado la presente recusación declarada sin lugar, los cuales deberá pagar en el término de tres (3) días hábiles en el Tribunal de Primera Instancia donde intentó la recusación, el cual actuará como agente del Fisco Nacional a los fines de su retención e.....