Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, y sin suplir excepciones ni defensas no alegadas ni probadas, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Sin Lugar la Solicitud de Acumulación de las causas, tales como; Juicio de Simulación, Expediente N° 23.773-2025 y Juicio de Indignidad de suceder, Expediente N° 23.813-2025, respectivamente, por el abogado Miguel Ángel Blanco Pérez, apoderado del ciudadano Miguel Alejandro Villamizar Peñaranda, a la causa de partición de herencia signada con el nro. 23.619-24, por IMPROCEDENTE.
Segundo: Se ordena que se continúe las causas mencionadas, en el Status Quo (estado procesal) en que se encuentran.
Tercero: Se Ordena y se acuer.....