razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciuidadano JOSE RUFINO CONTRERAS MONCADA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.13.549.623, fallecido el 28 de Septiembre de 2016, según Acta de Defunción Nro. 1976, de fecha 29 de Septiembre de 2016, expedida por Registro Civil del Municipio La concordia, Estado Táchira a sus hijos (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sal.....