Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guanare, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad efectuada por la defensa y mantiene la medida privativa de libertad, impuesta por el Juzgado de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guanare, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos, por la comisión del los delitos de SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el numera.....