´´Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar para su hijo: AXEL MATHEUS PABLOS LIZCANO por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN (100) dólares mensuales, pagándose de forma quincenal, es decir, en razón de cincuenta (50) dólares quincenales convertibles en bolívares, los cuales sean depositados los días 15 y 30 de cada mes en el pago móvil 0424-7532926 C.I V-26.404.125 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana DANNA YULIETH LIZACANO VIVAS.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, consultas medicas, atención medica, medicinas, exámenes de la.....