REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-
214° Y 165°
Recibido como ha sido la presente acta de acuerdo de Obligación de Manutención proveniente de la Fiscalía 14 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según oficio N° 20-F14-0227-2024 de fecha 17 de Octubre de 2024, entre los ciudadanos: JEFFERSON YORDANY PABLOS BUITRAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.574.209, de profesión u oficio: Mototaxista, domiciliado en: Pasaje Cumanacoa, entre calles 14 y 15, casa N° 14-74, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, número telefónico: 0424-7503203 y DANNA YULIETH LIZCANO VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.404.125, de profesión u oficio Ama de casa, domiciliada en: Veracruz, sector Bella Vista, calle 5, casa N° 086, Municipio Córdoba, Estado Táchira, número telefónico0424-7032926, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1883, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar para su hijo: AXEL MATHEUS PABLOS LIZCANO por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN (100) dólares mensuales, pagándose de forma quincenal, es decir, en razón de cincuenta (50) dólares quincenales convertibles en bolívares, los cuales sean depositados los días 15 y 30 de cada mes en el pago móvil 0424-7532926 C.I V-26.404.125 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana DANNA YULIETH LIZACANO VIVAS.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, consultas medicas, atención medica, medicinas, exámenes de laboratorio, tratamientos médicos, hospitalización, cirugías y vacunas, serán compartidos por ambos progenitores a razón de 50% para cada progenitor
TERCERO: El padre se compromete a suministrar para su hijo, el niño: AXEL MATHEUS PABLOS LIZCANO un paquete de 50 pañales cada quince (15) días, y en las mismas condiciones, un pote de leche cada quince (15) días.
CUARTO: En relación a los estrenos decembrinos el padre se compromete a comprar para su hijo: AXEL MATHEUS PABLOS LIZCANO, lo correspondiente al 24 de Diciembre, lo cual incluye (vestido, calzado y regalo de navidad) y la madre lo correspondiente al 31 de Diciembre en las mismas condiciones.
QUINTO: Cada padre se compromete a proporcionar para su hijo el niño AXEL MATHEUS PABLOS LIZCANO cuatro mudas de ropa al año, incluyendo calzado.
SEXTO: El régimen de Obligación de Manutención se regirá a partir de esta misma fecha, acordando entre ambos progenitores y el mismo será cumplido de manera voluntaria en la forma convenida, así mismo, conviene que en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de su hijo mejoraran en lo posible la comunicación entre ambos progenitores y sus grupos familiares.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo, acarreará la sanción establecida en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Decimo Cuarto de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Cinco (05) de Noviembre de Dos mil Veinticuatro (2024).-


ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE

YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA SECRETARIA