DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, solicitada por los ciudadanos Yohana Zulay Useche Medina y Marco Antonio Ortiz Liñan, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, productores agropecuarios, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.259.299 y V-15.242.678, respectivamente, asistidos en este acto por las Abogadas Yulyanna García De Fariña y Naylle Coromoto Cano Angarita, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.208.320 y V-16.612.783, en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo los núm.....