Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: EMMA LUCILA QUIROZ DE HERNANDEZ, GLADYS CECILIA QUIROZ AYALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos V-2.889.489 y V-3.075.694; en su condición de Hijas de la causante TRANSITO GERTRUDIS AYALA DE QUIROZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.