JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho.
AÑOS: 208° y 159°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y SIETE (07) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana GLADYS CECILIA QUIROZ AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.075.694, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio, NILDA SEGOVIA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.187; en el cual expone: que el día 02 de diciembre de 2.016, falleció la ciudadana TRANSITO GERTRUDIS AYALA DE QUIROZ, quien en vida fuese venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-175.678, quien estuvo domiciliada en la calle 5, casa número 11-18, Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital Central De San Cristóbal, Dr. “José María Vargas”, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA NOSOCOMIAL TARDÍA…”, según lo Certificado de Defunción N° 3187945 de fecha 02 de diciembre de 2016, suscrito por el Doctor ERWIN RAMIREZ R., titular de la cédula de identidad N°. V-18.091.931; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 2449, levantado el 03 de diciembre de 2.016, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 2449 del año 2.016, perteneciente a “TRANSITO GERTRUDIS AYALA DE QUIROZ”, expedida el 03 de diciembre de 2.016, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 400 del año 1.943, perteneciente a “EMMA LUCILA”, expedida el 10 diciembre de 2.018, por la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 180 del año 1.946, perteneciente a “GLADYS CECILIA”, expedida el 08 de febrero de 1.993, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-175.678, V-2.889.489 y V-3.075.694, pertenecientes a las ciudadanas TRANSITO GERTRUDIS AYALA DE QUIROZ, EMMA LUCILA QUIROZ DE HERNANDEZ, GLADYS CECILIA QUIROZ AYALA, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 01 de noviembre de 2.018, por ante este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Donde rindieron su testimonio los ciudadanos: GIUSEPPE PETRELLA BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO MARTINEZ AYALA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-14.496.264 y V-5.644.858, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante TRANSITO GERTRUDIS AYALA DE QUIROZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijas, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: EMMA LUCILA QUIROZ DE HERNANDEZ, GLADYS CECILIA QUIROZ AYALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos V-2.889.489 y V-3.075.694; en su condición de Hijas de la causante TRANSITO GERTRUDIS AYALA DE QUIROZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Dra. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
WILMER COLMENARES Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5516, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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