En observancia de que la parte demandada, reconoció formalmente el documento objeto del presente litigio, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE DEL CIUDADANO: JESÚS DARÍO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.738.603, LA FIRMA Y EL CONTENIDO QUE APARECE EN EL INSTRUMENTO PRIVADO relacionado con "UN DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA", inserto al folio 08 del presente expediente, suscrito en fecha 20 de junio de 2014, con la ciudadana: LUISA MARÍA CÁRDENAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.462.481.