REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: LUISA MARÍA CÁRDENAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.462.481.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 167.065.
PARTE DEMANDADA: JESÚS DARÍO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.738.603.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INTRUMENTO PRIVADO.
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de demanda presentado por la parte actora, que fue admitido por este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2015, en el que manifestó lo siguiente:
1°.- Que consta en contrato de compra venta privado de fecha 20 de junio de 2014, impreso en papel sellado del estado Táchira código TA-2011, N° 1003519, (el cual corre inserto en original al folio 08 del presente expediente), que el ciudadano: JESÚS DARÍO MEZA, antes identificado, le dio en venta a la ciudadana: LUISA MARÍA CÁRDENAS DE QUINTERO, antes identificada, unas bienhechurías consistentes en una cerca de alambre de púas de tres hebras con horcones de madera para delimitación perimetral y unas conexiones para la instalación de servicios públicos de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras que tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (142,81 Mts.2), ubicado en lo que antiguamente se conocía como puente Gavilán, Aldea Jagual, pero que hoy se denomina sector El Canal del Fundo El Jagual, Rubio, parroquia Bramon, municipio Junín del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE.- Desde el punto P1 al P2, mide 4,50 metros, predios de Wolfang Ortiz; SUR.- Desde el punto P4 al P5, mide 6,00 metros, predios con mejoras y bienhechurías de Eduviges Garcés; ESTE.- Desde el punto P2 al P3, mide 7,00 metros, luego desde el punto P3 al P4, mide 16,38 metros, en línea quebrada y predios de Mireya Jaimes, y OESTE.- Desde el punto P5 al P1, mide 21,85 metros, predios de final de la calle publica (la cual tiene una ancho de seis metros) y con mejoras de Wolfang Ortiz. Bienhechurias que el demandado declaro haberlas fomentado a sus propias expensas, y que la posesión del lote de terreno sobre el cual las mismas se hallan levantadas, son parte de otro de mayor extensión cuya posesión adquirió por documento autenticado ante la oficina Notarial Segunda del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 06 de octubre de 2003, inscrito bajo el N° 26, tomo 124.
2°.- Explico que en el señalado documento privado se dejo constancia que el pago concerniente con la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 452.500), fue cancelada y pagada en su totalidad por la ciudadana: LUISA MARÍA CÁRDENAS DE QUINTERO.
Motivo por el cuál el ciudadano: JESÚS DARÍO MEZA, le realizo la entrega material de las bienhechurias antes descritas, con todo cuanto le es inherente. En virtud de la negación antes comentada, la aquí demandante le ha solicitado en reiteradas oportunidades al demandado de autos, que suscriba por vía pública, el documento de dicha compra venta, siendo tal diligencia infructuosa, por lo que acude ante esta autoridad competente para que reconozca en su contenido y firma el mencionado documento privado o ello sea condenado por este honorable Tribunal.
3°.- Señalo el siguiente fundamento de derecho articulo 450 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Por las razones antes expuestas es que el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 167.065, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: LUISA MARÍA CÁRDENAS DE QUINTERO, acude ante este Órgano Jurisdiccional para demandar como en efecto se hace al ciudadano: JESÚS DARÍO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.738.603, o en su defecto se condenado por este Tribunal en las siguientes pretensiones:
1°.- Que reconozca la firma estampada en el documento privado de contrato de venta de fecha 20 de junio de 2014, impreso en papel sellado del estado Táchira, código TA-2011, N° 1003519, y que a la vez reconozca el contenido del mismo.
5.- Se estimo la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 452.500), lo que corresponde a: 3.016,66 Unidades Tributarias.
En fecha 26 de octubre de 2015, mediante auto del Tribunal, se admitió la presente demanda por el motivo de: RECONOCIMIENTO DE INTRUMENTO PRIVADO, ordenándose emplazar a la parte demandada, por lo cual se libro la respectiva boleta de citación. Comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, con el propósito de que practique la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2015 (inserta folio 14), suscrita por el ciudadano: JESÚS DARÍO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.738.603, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.719, manifestó a este Tribunal lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citado en la presente causa, por lo que muy respetuosamente pido que se deje sin efecto la comisión que fue ordenada para la practica de la citación. Asimismo, renuncio a los lapsos procesales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem, convengo en todos y en cada uno de los alegatos de la demanda, reconociendo en este acto, que es el contenido y de mi puño y letra la firma estampada en el documento privado, cuyo original riela en el folio (8) del expediente de la presente causa, el cual se halla impreso en papel sellado del estado Táchira código TA-2011, N° 1003519, en virtud del convenimiento aquí realizado pido que se de por terminado la presente demanda y se proceda como en cosa juzgada, previa su homologación por parte de este honorable Tribunal”.
En tal virtud, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del código civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. (negrillas nuestras).
En observancia de que la parte demandada, reconoció formalmente el documento objeto del presente litigio, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE DEL CIUDADANO: JESÚS DARÍO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.738.603, LA FIRMA Y EL CONTENIDO QUE APARECE EN EL INSTRUMENTO PRIVADO relacionado con “UN DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA”, inserto al folio 08 del presente expediente, suscrito en fecha 20 de junio de 2014, con la ciudadana: LUISA MARÍA CÁRDENAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.462.481.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año 2015.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy.
Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria
Exp. N° 8571.
Oscar.-
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