Ahora bien, siendo la cantidad depositada líquida y exigible a favor del causante Gerónimo Andrés Dominguez Guillén y habiéndose comprobado con los recaudos consignados por la cónyuge e hija del acreedor su cualidad de Unicas y Universales Herederas, es procedente la entrega del dinero solicitado.
En consecuencia, este Tribunal acuerda emitir dos cheques a favor de las ciudadanas RUTH ALVAREZ SANCHEZ y CAROLINA DOMINGUEZ ALVAREZ, en su carácter de esposa la primera e hija la segunda del causante Gerónimo Andrés Dominguez Guillén, cada uno por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.7.712,50) contra la cuenta corriente que posee este Tribunal en la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO Banco Universal CA. Regístrense los asientos contables a que haya lugar en la oportunidad legal correspondiente.
Asimismo para efectos legales y que le sirva de comprobante de pago por concepto del saldo restante por la cantidad en aquel entonces QUINCE MILLONE.....