REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 05 de noviembre de 2012.

202º y 153º


Visto el depósito de fecha 21 de septiembre de 2012 (fl. 225-226) por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.15.425,00), consignado por el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.670.423, asistido por el abogado Carlos Augusto Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603, este Tribunal previo análisis de las actas que componen el presente expediente, evidenció que el diligenciante, ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS MORALES, figura como deudor del crédito a favor de la Asociación Civil demandada y ejecutada de autos y que el monto depositado se corresponde al crédito embargado ejecutivamente por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2006 (fl.93-96) de las acreencias que tenía a su favor la demandada Asociación Civil Mini Centro Comercial Colonial producto de la venta celebrada entre la ya mencionada Asociación Civil y el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS MORALES, de un local comercial marcado con el N° 05, y corresponde al saldo restante pactado para el pago total del ya señalado local N° 05, cuya copia certificada corre al folio 83 del expediente donde se estableció en relación al pago lo siguiente:

“…El precio de la presente venta es por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.39.825.000,00), de los cuales tengo recibidos en dinero en efectivo de manos del comprador, ya identificado, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.24.400.000,00), el saldo restante, ósea la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.15.425.000,00), será cancelado por el comprador ya identificado, una vez conste en autos la sentencia el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente signado con el N° 15508, cursa para esa instancia, …”

Se verificó igualmente que el Expediente que se menciona en el transcrito documento de venta N° 15508 cursó en el Tribunal Tercero Civil y demás materias, actualmente bajo el conocimiento de este Juez. Asimismo la sentencia definitiva también señalado en el documento de venta fue dictado en fecha 16 de febrero de 2006, en la causa principal, es decir, se encuentran cumplidos todos los elementos que hacen exigibles y procedente el pago consignado por el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS MORALES, por tratarse del monto embargado ejecutivamente a favor del abogado aforante.

Se verificó de los autos que tal embargo ejecutivo forma parte de la cantidad aforada por el abogado GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.917, el cual asciende a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.364.500.000,00), hoy TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.364.500,00), según se desprende del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de diciembre de 2005 (fl. 12), que declaró firme el decreto de intimación de honorarios ejercido contra la ASOCIACIÓN CIVIL MINI CENTRO COMERCIAL COLONIAL, en la persona de su Presidente ciudadano NELSON ENRIQUE GRIMALDOS VIVAS, sin que se hubiese ejercido algún recurso contra este auto, en consecuencia, adquirió el carácter de cosa juzgada.

Vista la diligencia de fecha 03 de octubre de 2012 (fl.228), suscrita por las ciudadanas RUTH ALVAREZ DE DOMINGUEZ y ANDREA CAROLINA DOMINGUEZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.207.769 y V-18.393.746, respectivamente, asistidas por el abogado OSCAR E. USECHE MOJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.835, quienes con el carácter de Unicas y Universales herederas del De Cujus abogado GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, quien en la presente causa funge con el carácter de abogado aforante o demandante de autos, para lo cual las diligenciantes consignaron copia fotostática certificada del expediente N° 7886 relacionado con la Declaración de Unicos y Universales Herederos proveído y sustanciado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente N° 7886, donde mediante sentencia de fecha 25 de enero de 2012, fueron declaradas como Únicas y Universales Herederas, la primera en su condición de cónyuge y de hija la segunda del causante Gerónimo Andrés Dominguez Guillén. Cursa igualmente dentro de las actas de este expediente el Acta de Defunción N° 420 de fecha 23 de junio de 2011 (fl.246) del ciudadano Gerónimo Andrés Dominguez Guillen, titular de la cédula de identidad N° V-6.940.621, expedido por el Registrador del Municipio Simón Parroquia El Carmen Bolívar del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, siendo la cantidad depositada líquida y exigible a favor del causante Gerónimo Andrés Dominguez Guillén y habiéndose comprobado con los recaudos consignados por la cónyuge e hija del acreedor su cualidad de Unicas y Universales Herederas, es procedente la entrega del dinero solicitado.

En consecuencia, este Tribunal acuerda emitir dos cheques a favor de las ciudadanas RUTH ALVAREZ SANCHEZ y CAROLINA DOMINGUEZ ALVAREZ, en su carácter de esposa la primera e hija la segunda del causante Gerónimo Andrés Dominguez Guillén, cada uno por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.7.712,50) contra la cuenta corriente que posee este Tribunal en la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO Banco Universal CA. Regístrense los asientos contables a que haya lugar en la oportunidad legal correspondiente.

Asimismo para efectos legales y que le sirva de comprobante de pago por concepto del saldo restante por la cantidad en aquel entonces QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.15.425.000,00) hoy equivalente a QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.15.425,00), por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS MORALES, de la venta de los derechos sobre unas mejoras construidas en terrenos que dicen ser propiedad de la Sucesión Grimaldo Vivas; consistente en un local comercial marcado con el N° 05; cuyas linderos y demás medidas se encuentran debidamente identificados en el documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 28 de octubre de 2005, anotado por el N° 91, Tomo 155. Cuyo local pertenece a la Asociación Civil Mini Centro Comercial Colonial, registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, en fecha 07 de junio de 2004, anotada bajo el N° 14, Tomo 37, Protocolo 01, Folio 1-3, este Tribunal dispone notificar por medio de boleta a la vendedora del referido local ASOCIACION CIVIL MINI CENTRO COMERCIAL COLONIAL, en la persona de su Presidente JOSE ALEXIS MONSALVE MURILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.115, de este domicilio y hábil, sobre el pago convenido en el documento de venta descrito.

Notifíquese a las partes. Una vez firme el presente auto se expedirá los cheques aquí acordados y una copia computarizada certificada para ser entregada al ciudadano NELSON ENRIQUE GRIMALDOS VIVAS, como comprobante del pago.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/ebs
Exp. 19060