JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a la ciudadana MARIA JOSEFA SUAREZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.515.301, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus BERNARDO CONTRERAS PINZON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-880.080, casado, quien estaba domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera el cónyuge de la antes nombrada. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros.