REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho (2008).

198º y 149º

Recibido por distribución escrito de solicitud constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a la ciudadana MARIA JOSEFA SUAREZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.515.301, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus BERNARDO CONTRERAS PINZON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-880.080, casado, quien estaba domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera el cónyuge de la antes nombrada. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.- El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÌGUEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo) Johanna K. Uribe Lovera. (Esta el sello del Tribunal).