ÚNICO: Se NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por el abogado JOSÉ OSWALDO MONZÓN LÓPEZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA PALO BAYO C.A.", consistente en la suspensión de la Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, contenida en el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras el 27 de marzo de 2008 en Sesión número 86-08, Punto de Cuenta N° 002.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo, terminó siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se leyó y firman: