...Ahora bien, en forma diáfana se constata del estudio de las actas procesales, en especial de las resultas de la comisión debidamente cumplida; que el recibo de esta se efectuó en fecha 24 de septiembre de 2015 ante este Tribunal de la causa (fl.64) por lo que el lapso de comparencia de quince (15) días de despacho para que el identificado Demandado comparezca a darse por citado, comenzó el día de despacho siguiente; vale decir, el día viernes 25 de septiembre de 2015 y no como erradamente lo ha interpretado el diligenciante, desprendiéndose que lo toma desde la actuación de la Secretaria del Tribunal comisionado; por lo que sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por el abogado FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, en representación de la Parte Demandante Sociedad Mercantil "INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A." Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
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