TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 05 de octubre de 2015.
205° y 156°
En fecha 02 de octubre de 2015 fue presentada ante este Despacho Judicial, diligencia por la cual el abogado en ejercicio de su profesión FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.544, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A.” Parte Accionante ya identificada, expone: “Visto que fue cumplido el trámite de la citación por carteles, y que hago de su conocimiento que fue agotado el lapso previsto para que el demandado ocurra darse por citado, solicito se inicie el trámite del nombramiento del Defensor Ad-Litem. Es todo…”
Este Tribunal de Municipio en aras de dar respuesta oportuna y motivada a lo peticionado, lo hace en los siguientes términos: El Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en este mismo contexto, el segundo aparte del Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, referido a la Citación por Carteles cuando esta se ha de practicar fuera de la residencia del Tribunal de la causa, enseña lo que sigue:
“En los casos de este artículo, el término de la comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa, sin perjuicio del término de la distancia.” (negrillas y cursivas del Tribunal)
Para mayor claridad, en sentencia de Sala de Casación Civil del máximo Tribunal de la República, de fecha 25 de septiembre de 1996, expediente No.92-0259 con ponencia del Magistrado César Bustamante Pulido, referida a la Citación del Demandado mediante comisión a otro Tribunal, ya sea que esta se practique en forma personal o por cartel, sentó lo siguiente:
“En ambos casos, el plazo de comparecencia debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que el Juez de la causa dé por recibidas las resultas de la comisión…” (negrillas y cursivas del este Tribunal)
Ahora bien, en forma diáfana se constata del estudio de las actas procesales, en especial de las resultas de la comisión debidamente cumplida; que el recibo de esta se efectuó en fecha 24 de septiembre de 2015 ante este Tribunal de la causa (fl.64) por lo que el lapso de comparencia de quince (15) días de despacho para que el identificado Demandado comparezca a darse por citado, comenzó el día de despacho siguiente; vale decir, el día viernes 25 de septiembre de 2015 y no como erradamente lo ha interpretado el diligenciante, desprendiéndose que lo toma desde la actuación de la Secretaria del Tribunal comisionado; por lo que sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por el abogado FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, en representación de la Parte Demandante Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A.” Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Darwin José Rivas Díaz.
En la misma fecha se dictó la presente sentencia interlocutoria, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp. No.3496-2015
PAGP/djrd