ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA POR CUANTO A LA MATERIA EN LOS TRIBUNALES CIVILES que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionalesl, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, no es competente para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional referido al debido proceso (arrendaticia), derecho contenido en el artículo 49 numerales 1, 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda declinar de inmediato la incompetencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la presente acción sea distribuida entre los Tribunale.....