Se declaró con lugar la acción de amparo constitucional. Se ordenó a la sociedad mercantil NYC Construcciones C. A., reenganchar de inmediato a los agraviados, ya identificados, en las mismas condiciones que venían desempeñando. Asimismo, al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales que se le adeuden hasta el cumplimiento del presente fallo, en los términos expuestos en la providencia administrativa n. º 116-2012, de fecha 2 de febrero del 2012, emanada de la Inspectoría de Trabajo General Cipriano Castro. Se advirtió a las partes y a todas las autoridades de la República que el presente fallo es de obligatorio cumplimiento en los términos establecidos, por estar destinado a la protección de derechos fundamentales, so pena de las sanciones legales correspondientes conforme a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se Insta al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al que.....