Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JHOANRRY JOSUE BECERRA PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural de E Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 18.379.885, nacido en fecha 24/02/1987, de 23 años de edad, soltero, con residencia en el Municipio San José de la Morita, calle principal Santa Bárbara casa N° 01, estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de Apolinar Eulofio.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a DOCUMENTALES: 1.- Acta Penal de accidente d.....