REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CATY LEONOR BECERRA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.664.280, domiciliada en: Monte Bello, Av. principal B casa 1-63, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ENDER ALEXANDER PEÑA GAVIDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.295.910, con domicilio laboral en: Hotel Valle Grande, kilómetro 10, Sector Valle Grande, vía El Páramo la Culata, estado Mérida, quien trabaja para el IPASME.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 990

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano ENDER ALEXANDER PEÑA GAVIDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.295.910 y la ciudadana: CATY LEONOR BECERRA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.664.280 quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios en este sentido acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Se establece la cuota mensual por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES. SEGUNDO: Como cuota extraordinaria para útiles escolares se establece la cantidad de CUATROCIENTOS BOIVARES (Bs. 400,00), los cuales por este año 2010 el padre le entregará a la madre el día lunes 04 de octubre, dejando claro que en los años venideros será asignado mediante la contratación colectiva de la empresa donde labora el padre, siendo de esta manera el aporte que le correspondería al padre. TERCERO: Como cuota extraordinaria para el mes de Diciembre se establece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000), adicionales a la cuota ordinaria de ese mes. CUARTO:: el padre cubrirá junto con la madre en igualdad de condiciones en un 50% los gastos médicos y medicinas. Aclarando que el padre manifiesta tener el beneficio del seguro lo cual deberá constar en los autos del expediente, de confirmarse dicho seguro, este será el aporte del padre.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ENDER ALEXANDER PEÑA GAVIDIA, y la ciudadana: CATY LEONOR BECERRA GUERRERO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se establece la cuota mensual por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Como cuota extraordinaria para útiles escolares se establece la cantidad de CUATROCIENTOS BOIVARES (Bs. 400,00), los cuales por este año 2010 el padre le entregará a la madre el día lunes 04 de octubre, dejando claro que en los años venideros será asignado mediante la contratación colectiva de la empresa donde labora el padre, siendo de esta manera el aporte que le correspondería al padre.
TERCERO: Como cuota extraordinaria para el mes de Diciembre se establece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000), adicionales a la cuota ordinaria de ese mes.
CUARTO: El padre cubrirá junto con la madre en igualdad de condiciones en un 50% los gastos médicos y medicinas. Aclarando que el padre manifiesta tener el beneficio del seguro lo cual deberá constar en los autos del expediente, de confirmarse dicho seguro, este será el aporte del padre.
QUINTO: Igualmente líbrese oficio al ente patronal para ordenar los descuentos respectivos a si como la retención de las prestaciones sociales correspondientes.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (05) días del mes de octubre de Dos mil Diez (2010).-


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
RED/ k.u.