Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA EN LA CAUSA FISCAL N° 20-F09-0544-09, presentada por la abogada LUZ DARY MORENOS ACOSTA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, y signada por este Tribunal bajo el Nº 10C-7491-09, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano GIOVANNY AVERSIO NORIEGA PORTILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.445.299, residenciado en la carrera 4, vía panamericana, Estado Táchira, por cuanto los hechos que dieron origen a la averiguación penal, solo son enjuiciables previa presentación de acusación privada por parte de la victima, ante el Juez.....