l respecto, aprecia esta Juzgadora que el acto por el cual la parte actora en el actual expediente desiste de la presente demanda, cumple con las exigencias procesales para realizar este acto de autocomposición.
Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.
En otro orden de ideas, en lo concerniente al desglosé solicitado; este Juzgado autoriza el desglose de los folios 08 y 09, los cuales corren insertos en original, déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la parte solicitante. El desglosé de los señalados documentos se hará e.....