JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 05 de octubre de 2009


Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA CRIOTILDE CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.598.942, désele entrada, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas y en cuanto a su contenido este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que la parte actora en su escrito de demanda manifiesta que sostuvo una relación concubinaria con el de cujus JOSE PRUDENCIO PEREZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. V-10.150.069, pero en ningún momento identificó el o los sujetos pasivos de la relación jurídico procesal y el carácter que tienen; por tanto obvio sin lugar a dudas requisitos que debe tener todo libelo de demanda tal como lo establece el artículo:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (negritas del tribunal)
Asimismo, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal, la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

Se establece que para interponer una demanda la misma no debe ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y la presente demanda no cumple con los requisitos previstos en el artículo antes descrito. Dejando constancia esta juzgadora, que de la revisión del escrito de demanda presentado por la actora, el mismo no cumple con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 340 de los requisitos que debe cumplir toda demanda, en el caso particular no determinaron la identificación de los sujetos pasivos de la relación jurídico procesal ni el carácter que tienen, por lo que siendo contraria a esta disposición legal opera su inadmisión.
En tal virtud, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, conforme a lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ejusdem.-


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental


En la misma fecha se inventarió bajo el No. 6995, de conformidad con lo ordenado en el auto anterior.


Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental

Exp.6995
Litty.-