PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados JAVIER ORLANDO MALDONADO, EDWIN JULIAN GARCIA MORA, JAIRO JESSID PICO VILLAMIZAR por la comisión de los delitos de: 1.- PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, para el imputado JAVIER ORLANDO MALDONADO. 2.- PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, para el imputado EDWIN JULIAN GARCIA MORA. Y 3.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el.....