PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JUAN CARLOS BAUTISTA, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 Código Penal; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía del Ministerio Público.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN CARLOS BAUTISTA, indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 08-09-1971, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, Hijo de María Teresa Bautista (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.904.235, residenciado en Barrio Obrero, carrera 22, entre calles 15 y 16, Nº 15-69.....