PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELEIKER AMDRÉS PÉREZ RIVERA, actuando en representación del ciudadano JULIO EUDORO DAZA SILVA, ya identificados, contra el auto dictado en fecha 11 de marzo de 2015 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, diarizado con el N° 20.
SEGUNDO: Se REVOCA (parcialmente) el auto dictado en fecha 11 de marzo de 2015 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, diarizado con el N° 20. En consecuencia, se le ordena al juzgado de la causa fijar el término de la distancia e incluirlo en los recaudos de citación para la apoderada de la demandada, a los fines de su conocimiento y determinación de los lapsos procesales en la causa.
QUINTO: Dada la naturaleza del fallo NO HAY CONDENATORIA EN .....