Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia el ciudadano JHONY ANDRÉS BAUTISTA PRADA, nació extrahospitalario, y no en el Hospital Central, como aparece en la partida de nacimiento consignada en autos, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.