REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
Sentencia Nro. 55 – 13 – 1.740
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Luddy Marisol Camacho Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.146.382, con inpreabogado Nro. 74.463, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: JHONY ANDRÉS BAUTISTA PRADA.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitud Número: 55 – 13
Fecha de entrada: 07 de Mayo de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Abril de 2013, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: JHONY ANDRÉS BAUTISTA PRADA, por rectificación de partida de nacimiento del poderdante.
En fecha 07 de Mayo de 2013, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 30 de Mayo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 07 de Junio de 2013, mediante diligencia del Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 55-13 correspondiente al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud de RECTIFICACION de Partida de Nacimiento N° 160, presentada por el ciudadano JHONY ANDRÉS BAUTISTA PRADA. Al respecto, no tiene ninguna objeción que hacer al respecto. Es todo.”
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: JHONY ANDRÉS BAUTISTA PRADA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.566.744, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que el ciudadano: JHONY ANDRÉS BAUTISTA PRADA, intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 160, correspondiente a la fecha 12 de Mayo de 1.993, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, se cometió un error de transcripción, donde se expone que nació a las tres (03) de la tarde en el Hospital Central de San Cristóbal, donde lo correcto y de acuerdo a testigos presenciales, el nacimiento fue extrahospitalario. Para sus efectos probatorios, la ciudadana: LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: JHONY ANDRÉS BAUTISTA PRADA, consignó en la solicitud, copia fotostática simple de la Constancia de control de embarazo, nacimiento y control de niño sano; Constancia original emanada de la Dirección General del Hospital Central de San Cristóbal, donde hace constar que en los libros de Reten e Índice de Pacientes, no aparece registrado el parto de la ciudadana Nelcy Prada; y copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 160, de fecha 12 de Mayo de 1.993, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Asimismo consignó justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en el cual los ciudadanos: GLENES XIOMARA NIÑO GAMEZ e JESUS MANUEL CONTRERAS MORALES, rindieron declaración testimonial, en fecha 07 de Mayo de 2012, quienes afirmaron que efectivamente que el ciudadano: JHONY ANDRÉS BAUTISTA PRADA, nació en extrahospitalario y no en el Hospital Central de San Cristóbal.
De los documentos anexos, se desprende que efectivamente el ciudadano: JHONY ANDRÉS BAUTISTA PRADA, nació extrahospitalario. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia el ciudadano JHONY ANDRÉS BAUTISTA PRADA, nació extrahospitalario, y no en el Hospital Central, como aparece en la partida de nacimiento consignada en autos, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cinco días del mes de Agosto de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
La Secretaria Temporal
Abog. Rubin Duque Moreno
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