Por los motivos antes expuestos y en atención a la norma antes comentada considera este Órgano Jurisdiccional que lo pretendido por la parte solicitante no encuadra dentro de los supuestos materiales contenidos en la norma antes transcrita sino que busca el cambio del lugar de nacimiento que no esta amparado dentro de la legislación nacional, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE de la presente solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana ALIX MARINA CHACON DE RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.188.751.