PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la defensa de falta de cualidad de la ciudadana CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.498.817, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.164 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira, hábil, actuando en nombre propio y representación de sus derechos e intereses, opuesta en el escrito de contestación de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, ut supra identi.....