Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de procurar la estabilidad del presente proceso y no causar un estado de indefensión a la parte demandada, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se practique la citación personal de los ciudadanos LENYS YORLETH ROVIRA COLMENARES, DAISY JOSEFINA ROVIRA COLMENARES Y ERWIN LEONARDO ROVIRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V- 9.345.070, V-9.340.988 y V-16.259.093 en su orden, domiciliados la primera en el Municipio San Cristóbal, quedando incólume la citación de los ciudadanos LUISAIDA NAYELY ROVIRA ANDRADE, BRANDON LEE ROVIRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-28.457.060 y V-25.463.630, en su orden.
En consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones insertas a los folios 47 al 70, 73, 74, 75, 76, 77 al 80, 82 .....