ÚNICO: Se declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano SENÉN PULIDO BARÓN, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.753, asistido por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.090, contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 8845, nomenclatura de ese Tribunal.
Por cuanto se trata de un amparo contra actuaciones judiciales, no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.146 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil quince. Años 2.....