En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos GREGORIO COBOS CONTRERAS y GRISELDA MONTERREY DE COBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.031.256 y V-6.143.575. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos en el acta de matrimonio No 253 de fecha el día dieciocho (18) de agosto del año mil novecientos setenta y siete (1977), celebrado por el Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.