REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos GREGORIO COBOS CONTRERAS y GRISELDA MONTERREY DE COBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.031.256 y V-6.143.575, asistidos por la abogada LUCY ALEIDA VIVAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.789, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.
En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013), fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil treces (2013), compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos GREGORIO COBOS CONTRERAS y GRISELDA MONTERREY DE COBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.031.256 y V-6.143.575. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos en el acta de matrimonio No 253 de fecha el día dieciocho (18) de agosto del año mil novecientos setenta y siete (1977), celebrado por el Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de
Matrimonios del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del junio de mayo de año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMATRINIDAD ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), quedando registrada bajo el No 219 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-517 y 3180-518. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD
ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
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